Tipos de sociedades mercantiles más comunes en México
- Fiorenzano Abogados
- 23 ago 2021
- 3 Min. de lectura

En el momento en que formas un negocio tienes que tomar muchas decisiones y una de las primeras es decidir qué tipo de sociedad le va a convenir a tu negocio. Las sociedades mercantiles son reconocidas por la ley como entidades propias y cuentan con la participación de socios. Tienen el objetivo de obtener ganancias a través de actos comerciales.
Es importante que tomes en cuenta los siguiente:
Define el giro al que te vas a dedicar.
Establece la relación que habrá entre los socios.
Elige el régimen fiscal que te conviene.
Elegir un tipo de sociedad mercantil para pequeñas y medianas empresas depende de las necesidades de cada negocio.
Uno de los puntos fundamentales para que un emprendedor tenga éxito en sus negocios consiste en conocer, entre muchas cosas, los tipos de sociedades que la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce en México. Te decimos cuáles son las sociedades más comunes.
Tipos de sociedades mercantiles:
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles en su artículo primero:
Sociedad en nombre colectivo;
Sociedad en comandita simple;
Sociedad de responsabilidad limitada;
Sociedad anónima;
Sociedad en comandita por acciones;
Sociedad cooperativa, y
Sociedad por acciones simplificada.
De acuerdo con el artículo 2º de la LGSM, las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Asimismo, las sociedades no inscritas que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.
Sociedad en nombre colectivo
De acuerdo con el artículo 25 de la LGSM, la sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Sociedad en comandita simple
El artículo 51 de la LGSM establece que la sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Sociedad de responsabilidad limitada
El artículo 58 de la LGSM define la sociedad de responsabilidad limitada como aquella que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.
Sociedad anónima
De acuerdo con el artículo 87 de la LGSM, la sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Sociedad en comandita por acciones
El artículo 207 de la LGSM define la sociedad en comandita por acciones como aquella que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones, rigiéndose por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos 209 al 211 siguientes.
Sociedad cooperativa
El artículo 212 de la LGSM establece que las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.
Sociedad por acciones simplificada
De acuerdo con el artículo 260 de la LGSM, la sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.
La pandemia afectó la creación de empresas
De acuerdo con la revista Forbes México, el coronavirus le dio un golpe importante a las economías del mundo, entre ellas la mexicana; la cual, el año pasado, experimentó una caída de alrededor del 9%.
Derivado de este descenso económico, prácticamente no hubo compañía o startup que no se viera afectada por las consecuencias que vivieron, producto del intento de mitigar los contagios a costa de frenar la productividad. Así, nuestro país pasó de tener, a principios de 2020, 4.9 millones de empresas micro, pequeñas y mediadas, a cerrar 2020 con apenas 3.8 millones de estas compañías.
Fuentes:
Comentários