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Tesis Aislada 2026441

  • nei875
  • 10 jul 2023
  • 3 Min. de lectura

Suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto. Procede concederla contra los efectos y consecuencias del primer párrafo del artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, ante la posibilidad de que se afecte la salud mental de los consumidores de dicho producto. “Hechos: En un juicio de amparo indirecto una persona jurídica con el giro de restaurante bar reclamó la inconstitucionalidad de diversos artículos del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, reformado y adicionado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2022 y solicitó la suspensión provisional del acto reclamado, para que se impidan sus efectos y consecuencias. En el incidente relativo el Juez de Distrito negó la medida cautelar, argumentando que de concederse se contravendrían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social. Inconforme con dicha determinación, la quejosa interpuso recurso de queja con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra los efectos y consecuencias del primer párrafo del artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe a los dueños de los establecimientos mercantiles –aun cuando cuenten con permiso o autorización para la venta de alimentos y bebidas alcohólicas– prestar cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento, ante la posibilidad de que se afecte la salud mental de las personas fumadoras. Justificación: Lo anterior, porque el artículo 138 de la Ley de Amparo prevé que el Juez de Distrito debe analizar la apariencia del buen derecho en el incidente de suspensión, haciendo una ponderación del derecho que la persona justiciable estima violado, en relación con el orden público y el interés social. Ahora bien, de acuerdo con las Naciones Unidas, los países no han puesto en un plano de igualdad la atención a la salud mental en relación con la salud física, aunque aquélla constituye un problema de salud pública. Así, la conexión social es un factor protector para disminuir o prevenir la depresión; de ahí que llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento en espacios públicos para socializar y convivir con familiares y amigos, es una forma de salir del estrés de la vida diaria, que es parte del cuidado de la salud mental. Por lo tanto, procede conceder la suspensión provisional para el efecto de que los establecimientos mercantiles, con autorización de venta de alimentos y bebidas, puedan prestar, en las áreas destinadas a las personas fumadoras, cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, así como permitir que los clientes lleven a cabo actividades sociales o de esparcimiento. DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 74/2023. 22 de febrero de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el punto resolutivo segundo de la sentencia. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales. Queja 114/2023. 15 de marzo de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con los puntos resolutivos primero y segundo de la sentencia. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Yared Misarem Reynoso Hernández. Queja 127/2023. 23 de marzo de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con los puntos resolutivos primero y segundo de la sentencia. Disidente y Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretario: José Enrique de Jesús Rodríguez Martínez. Queja 133/2023. 24 de marzo de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con los puntos resolutivos primero y segundo de la sentencia. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.

Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 129/2023, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México”.

Fuentes: https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026441

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