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Tesis Aislada 2025966


NULIDAD LISA Y LLANA DE LOS ACTOS IMPUGNADOS EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. DEBE DECLARARSE CUANDO SE DETERMINA LA INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE LOS EMITIÓ, CONFORME AL ARTÍCULO 133, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. “Hechos: Al resolverse un recurso de revocación interpuesto contra la resolución determinante de un crédito fiscal, se estableció que la autoridad no fundó suficientemente su competencia, por lo que se revocó dicha resolución. La determinación se impugnó en el juicio de nulidad al considerarse que conforme al último párrafo del artículo 133 del Código Fiscal de la Federación, debió declararse la nulidad lisa y llana, lo que se desestimó, ya que el vicio advertido consistió en la insuficiente fundamentación y no en la incompetencia de la autoridad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que conforme al artículo 133, último párrafo, citado, debe declararse la nulidad lisa y llana de los actos impugnados en el recurso de revocación fiscal, cuando se determina la insuficiente fundamentación de la competencia de la autoridad que los emitió. Justificación: Lo anterior, porque el último párrafo del artículo 133 del Código Fiscal de la Federación dispone que cuando en el recurso de revocación se deje sin efectos la resolución recurrida por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, se declarará su nulidad lisa y llana; precepto que también resulta aplicable cuando en ese medio de impugnación se determine la insuficiente fundamentación de la competencia de la autoridad administrativa, atendiendo a que la intención del legislador con lo previsto en ese párrafo, fue ponderar la garantía de certeza jurídica de los particulares. Además, la falta de precisión del artículo en que la autoridad funda su competencia no es menos grave que la incompetencia de la autoridad, pues en ambos supuestos se desconoce si tiene o no las facultades necesarias para emitir el acto, dejando en estado de inseguridad jurídica y de indefensión al particular, conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 99/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "NULIDAD. LA DECRETADA POR INSUFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DEBE SER LISA Y LLANA." CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 334/2020. Estación de Servicio Jilotzingo, S.A. de C.V. 14 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Cervantes Ayala. Secretaria: Miriam Corte Gómez. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 99/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 287, con número de registro digital: 172182”. Fuentes: https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025966


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