Tesis Aislada 2025727
- nei875
- 31 ene 2023
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Hechos: En un juicio contencioso administrativo en el que se tuvo como autoridad demandada al titular de la Dirección de Instrucción, en suplencia por ausencia del titular de la Dirección General de Procedimientos de Remoción, adscrito al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la resolución impugnada; inconforme, la titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la República, en representación de ésta interpuso recurso de revisión fiscal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la República carece de legitimación procesal para interponer el recurso de revisión fiscal.
Justificación: Ello en razón de que las autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo tienen la facultad de impugnar las resoluciones definitivas dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que sean adversas a sus intereses, pero por disposición expresa del artículo 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la deben ejercer, necesariamente, por conducto del órgano encargado de su defensa jurídica, ya que en atención al principio de legalidad, las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, según se advierte de la tesis aislada de rubro: "AUTORIDADES.", del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 250 del Tomo XV del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, con número de registro digital: 810781.
Ahora bien, del artículo 20, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2018 se advierte que la Fiscalía General de la República será representada en los asuntos jurídicos de acciones promovidas en su contra, así como ante las autoridades administrativas, judiciales y laborales, por la unidad administrativa denominada "Coordinación General", de lo que deriva que esta última es la unidad administrativa facultada para interponer el recurso de revisión fiscal a nombre de las diversas dependencias de la fiscalía referida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 1/2022. Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la República. 10 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Gabriel Camacho Sánchez”.
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