ResoluciĆ³n dictada por la UIF de la SHCP
- Fiorenzano Abogados
- 9 feb 2022
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āJuicio Contencioso Administrativo. Procede contra la resoluciĆ³n dictada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SecretarĆa de Hacienda y CrĆ©dito PĆŗblico (SHCP) en el procedimiento previsto en las Disposiciones de carĆ”cter general a que se refiere el artĆculo 115 de la Ley de Instituciones de CrĆ©dito, adicionadas mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la FederaciĆ³n el 25 de abril de 2014, en tĆ©rminos del artĆculo 3, fracciĆ³n XII, de la Ley OrgĆ”nica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Hechos: En un juicio de amparo directo se reclamĆ³ una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual confirmĆ³ el auto de desechamiento de una demanda en un juicio administrativo en el que se impugnĆ³ una resoluciĆ³n de la Unidad de Inteligencia Financiera que declarĆ³ improcedente eliminar a la quejosa de la "Lista de Personas Bloqueadas". Criterio jurĆdico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĆ³n determina que contra la resoluciĆ³n dictada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SecretarĆa de Hacienda y CrĆ©dito PĆŗblico (SHCP), en el procedimiento previsto en las Disposiciones de carĆ”cter general a que se refiere el artĆculo 115 de la Ley de Instituciones de CrĆ©dito, adicionadas mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la FederaciĆ³n el 25 de abril de 2014, procede el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en tĆ©rminos del artĆculo 3, fracciĆ³n XII, de su Ley OrgĆ”nica.
JustificaciĆ³n: Conforme al artĆculo 73, fracciĆ³n XXIX-H, de la ConstituciĆ³n PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un Ć³rgano jurisdiccional autĆ³nomo que tiene a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administraciĆ³n pĆŗblica federal y los particulares, desde luego, en los supuestos previstos por la legislaciĆ³n secundaria respectiva. AsĆ, contra la resoluciĆ³n dictada en el procedimiento en comento que decide si procede o no excluir a una persona del "Listado de Personas Bloqueadas", procede el juicio contencioso administrativo ante el indicado tribunal ordinario conforme al artĆculo 3, fracciĆ³n XII, de su Ley OrgĆ”nica, toda vez que, por una parte, se trata de una decisiĆ³n definitiva emitida por una autoridad perteneciente a la administraciĆ³n pĆŗblica federal āespecĆficamente a una unidad administrativa central de la SecretarĆa de Hacienda y CrĆ©dito PĆŗblico en tĆ©rminos del artĆculo 2o., apartado B, fracciĆ³n II, de su Reglamento Interiorā y, por otra, es emitida en un procedimiento en el que es aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo no previsto por las normas generales especiales āconforme al artĆculo 6o., fracciĆ³n IV, de la Ley de Instituciones de CrĆ©ditoā.
SEGUNDA SALA.
Amparo directo 13/2021. Movilidad UrbanĆa de la BahĆa, S.A. de C.V. 1 de diciembre de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto PĆ©rez DayĆ”n, Luis MarĆa Aguilar Morales, JosĆ© Fernando Franco GonzĆ”lez Salas, Javier Laynez Potisek y YasmĆn Esquivel Mossa. Ponente: Alberto PĆ©rez DayĆ”n. Secretaria: Iveth LĆ³pez Vergara.
Tesis de jurisprudencia 3/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesiĆ³n privada del diecinueve de enero de dos mil veintidĆ³sā.
Fuentes: https://n9.cl/tesisdejurisprudencia