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ResoluciĆ³n dictada por la UIF de la SHCP

  • Fiorenzano Abogados
  • 9 feb 2022
  • 2 Min. de lectura


ā€œJuicio Contencioso Administrativo. Procede contra la resoluciĆ³n dictada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SecretarĆ­a de Hacienda y CrĆ©dito PĆŗblico (SHCP) en el procedimiento previsto en las Disposiciones de carĆ”cter general a que se refiere el artĆ­culo 115 de la Ley de Instituciones de CrĆ©dito, adicionadas mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la FederaciĆ³n el 25 de abril de 2014, en tĆ©rminos del artĆ­culo 3, fracciĆ³n XII, de la Ley OrgĆ”nica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Hechos: En un juicio de amparo directo se reclamĆ³ una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual confirmĆ³ el auto de desechamiento de una demanda en un juicio administrativo en el que se impugnĆ³ una resoluciĆ³n de la Unidad de Inteligencia Financiera que declarĆ³ improcedente eliminar a la quejosa de la "Lista de Personas Bloqueadas". Criterio jurĆ­dico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĆ³n determina que contra la resoluciĆ³n dictada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SecretarĆ­a de Hacienda y CrĆ©dito PĆŗblico (SHCP), en el procedimiento previsto en las Disposiciones de carĆ”cter general a que se refiere el artĆ­culo 115 de la Ley de Instituciones de CrĆ©dito, adicionadas mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la FederaciĆ³n el 25 de abril de 2014, procede el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en tĆ©rminos del artĆ­culo 3, fracciĆ³n XII, de su Ley OrgĆ”nica.

JustificaciĆ³n: Conforme al artĆ­culo 73, fracciĆ³n XXIX-H, de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un Ć³rgano jurisdiccional autĆ³nomo que tiene a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administraciĆ³n pĆŗblica federal y los particulares, desde luego, en los supuestos previstos por la legislaciĆ³n secundaria respectiva. AsĆ­, contra la resoluciĆ³n dictada en el procedimiento en comento que decide si procede o no excluir a una persona del "Listado de Personas Bloqueadas", procede el juicio contencioso administrativo ante el indicado tribunal ordinario conforme al artĆ­culo 3, fracciĆ³n XII, de su Ley OrgĆ”nica, toda vez que, por una parte, se trata de una decisiĆ³n definitiva emitida por una autoridad perteneciente a la administraciĆ³n pĆŗblica federal ā€“especĆ­ficamente a una unidad administrativa central de la SecretarĆ­a de Hacienda y CrĆ©dito PĆŗblico en tĆ©rminos del artĆ­culo 2o., apartado B, fracciĆ³n II, de su Reglamento Interiorā€“ y, por otra, es emitida en un procedimiento en el que es aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo no previsto por las normas generales especiales ā€“conforme al artĆ­culo 6o., fracciĆ³n IV, de la Ley de Instituciones de CrĆ©ditoā€“.

SEGUNDA SALA.


Amparo directo 13/2021. Movilidad UrbanĆ­a de la BahĆ­a, S.A. de C.V. 1 de diciembre de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto PĆ©rez DayĆ”n, Luis MarĆ­a Aguilar Morales, JosĆ© Fernando Franco GonzĆ”lez Salas, Javier Laynez Potisek y YasmĆ­n Esquivel Mossa. Ponente: Alberto PĆ©rez DayĆ”n. Secretaria: Iveth LĆ³pez Vergara.


Tesis de jurisprudencia 3/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesiĆ³n privada del diecinueve de enero de dos mil veintidĆ³sā€.


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