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Resolución de Carácter General mediante la cual se otorgan facilidades administrativas

Actualizado: 24 ene 2023



El pasado 6 de enero de 2023, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (“GOCDMX”) la “Resolución de Carácter General mediante la cual se otorgan facilidades administrativas y se exime el pago de la diferencia que resulte de las actualizaciones de los montos de los derechos que se indican” (la “Resolución"), misma que surtió efectos a partir del 2 de enero y hasta el 28 de febrero de 2023.


Mediante la Resolución, se otorgan facilidades administrativas en los trámites de control vehicular y licencias para conducir ante la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (“SEMOVI”), las cuales consisten en que durante el periodo comprendido del 2 enero y hasta el 28 de febrero de 2023, la SEMOVI a través de sus áreas de atención ciudadana, recibirá y atenderá a los contribuyentes que hayan realizado el pago de los derechos correspondientes 1 durante el ejercicio 2022.


Dichos beneficios serán aplicables siempre que: (i) se hayan cubierto los derechos correspondientes durante el ejercicio fiscal 2022; (ii) no se hayan culminado dichos trámites por causas ajenas a los contribuyentes; y (iii) se presente el original del Formato Múltiple de Pago, debidamente pagado durante el ejercicio fiscal 2022, en adición a los requisitos inherentes que marca la normatividad del trámite de que se trate (artículos Primero, Segundo y Cuarto de la Resolución). Los contribuyentes que no soliciten la aplicación de los beneficios antes mencionados dentro de su vigencia perderán el derecho a los mismos y no podrán hacerlos valer con posterioridad (artículo Octavo de la Resolución).


Por su parte, se establece que los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en la Resolución y que hayan controvertido por medio de algún recurso o procedimiento administrativo, o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos fiscales correspondientes, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto. Presentando ante la autoridad encargada de aplicar los beneficios, copia certificada del escrito de desistimiento y del acuerdo recaído al mismo, en el que conste este desistimiento.

Asimismo, se indica que se dejarán sin efectos los beneficios otorgados en la Resolución cuando se hubiese otorgado alguno de dichos beneficios a petición del contribuyente y éste promueva algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente.


Cabe señalar que los contribuyentes perderán los beneficios establecidos en la Resolución cuando proporcionen documentación o información falsa o la omitan total o parcialmente, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar (artículo Quinto de la Resolución).


Adicionalmente, se indica que no procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en la Resolución con cualquier otro beneficio de los previstos en el Código Fiscal de la CDMX (“CFCDMX”) respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal 2 , excepto cuando se trate de la reducción por pago anticipado del impuesto predial 3.


Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal 4 (artículo Sexto de la Resolución).


Cabe mencionar que los beneficios que se confieren en la Resolución no otorgan a los interesados el derecho a devolución o compensación alguna (artículo Séptimo de la Resolución).


Por otro lado, se establece que la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX y la SEMOVI, instrumentarán lo necesario para el debido cumplimiento de la Resolución en el ámbito de sus respectivas competencias (artículo Noveno de la Resolución).


1 Contemplados en los artículos 219, 220, 222, 223, 224, 225 y 229 del CFCDMX.

2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del CFCDMX.

3 De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 131 del CFCDMX.

4 De conformidad con el Título Cuarto “De los delitos” del Libro Cuarto “De las Infracciones y Sanciones, Responsabilidades Resarcitorias y Delitos en Materia de Hacienda Pública” del CFCDMX.



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