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Octava Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 y sus Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15



El 13 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la “Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15”, por virtud de la cual se reforman las reglas 2.5.11., tercer párrafo; 2.5.13., fracciones III y IV, y 2.14.12., fracción II, primer párrafo, y se adicionan las reglas 2.3.17.; 2.5.11., cuarto párrafo y 13.1., fracción IX de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, misma que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y cuyo contenido surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se dio a conocer en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) 1 , con excepción de las disposiciones expresamente señaladas en la misma.


Un resumen de los aspectos más relevantes de dicha publicación es:


A. Código Fiscal de la Federación (Título 2)

Devoluciones y Compensaciones (Capítulo 2.3)


Reintegros

Bajo la adición de esta regla, se establece que las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad al fisco federal derivado de una devolución improcedente 2, deberán hacerlo a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite indicada en esta regla (regla 2.3.17., RMF).


De los Avisos en el RFC (Capítulo 2.5)


Cambio de domicilio fiscal

Para efectos de la presentación del aviso de cambio de domicilio fiscal a través del portal de Internet del SAT, se indica que aquellos contribuyentes que perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado podrán realizar dicho trámite a través de la oficina virtual, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 77/CFF (regla 2.5.11., RMF).


B. Disposiciones de Vigencia Temporal

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos


Se señala que los asignatarios que hagan pagos provisionales mensuales a cuenta del pago del derecho por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos3 podrán realizar el pago del mes de agosto de 2022, a más tardar el 31 de octubre de 2022 (regla 13.1., RMF).


Anexos


Se modifican los anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15 de la RMF (artículo tercero resolutivo). Para una mejor referencia, los títulos y contenidos de los anexos publicados el día de hoy son los siguientes:

Anexos

Contenido

Anexo 1

A. Formas oficiales aprobadas B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados

C. Listado de Información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas

Anexo 1-A

Trámites Fiscales

Anexo 11

Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

Anexo 14

Donatarias autorizadas

Anexo 15

C. Código de Claves Vehiculares

1 Es decir, a partir del 26 de septiembre de 2022, en términos de la regla 1.8, tercer párrafo de la RMF, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

2 Recibida en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación

3 De conformidad con los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, regla 2.8.3.1 de la RMF y segundo transitorio de la Primera Resolución de modificaciones de la RMF.


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