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Jurisprudencia 2026168

  • Fiorenzano Abogados
  • 4 abr 2023
  • 3 Min. de lectura

Hechos: En diversos recursos y juicios de amparo directo, los promoventes estimaron que la presentación de su escrito o demanda fue oportuna, pues en virtud de que fueron notificados de las sentencias reclamadas emitidas en un juicio de nulidad a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la notificación surtió efectos el día hábil siguiente a aquel en que fue hecha.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las notificaciones de las sentencias emitidas en el juicio de nulidad tramitado a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, surten efectos en el momento en que se genera el acuse de recibo electrónico en el que consten la hora y la fecha en que las partes ingresaron al expediente respectivo.


Justificación: Lo anterior, porque el artículo 58-N, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé que la notificación practicada en el juicio en línea se tendrá como legalmente efectuada cuando el sistema referido genera el acuse de recibo electrónico donde consta la fecha y hora en la que ingresó la persona a consultar el expediente electrónico, pero no establece el momento en que debe surtir efectos; sin embargo, no son aplicables las reglas para las notificaciones contenidas en los artículos 65 a 74 de la ley señalada, pues no establecen su aplicación para los juicios tramitados en línea. Al respecto, son aplicables, por analogía, las tesis de jurisprudencia P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las que deriva que cuando no se prevea en la ley que rige el acto reclamado el momento en el que surte efectos su notificación, por regla general, se considerará que ello ocurre en el instante mismo en el que se encuentre legalmente practicada.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 228/2021. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 15 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Castillo Garrido. Secretario: Abdiel Andrés Zepeda Aguilar.


Recurso de reclamación 22/2022. 25 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz López. Secretario: Ángel René García Vásquez.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 99/2022. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 1 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Castillo Garrido. Secretario: Abdiel Andrés Zepeda Aguilar.


Amparo directo 139/2022. 14 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretaria: Alicia Cruz Bautista.

Amparo directo 191/2022. 5 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretario: Jesús Aldair Sarabia Morales.

Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.), de títulos y subtítulos: "NOTIFICACIONES. POR REGLA GENERAL SURTEN SUS EFECTOS EN EL MOMENTO EN EL QUE SE PRACTICAN, SALVO DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA." y "DEMANDA DE AMPARO. CUANDO LA LEY QUE RIGE EL ACTO RECLAMADO NO ESTABLECE EL MOMENTO EN EL CUAL SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES, DEBE ESTIMARSE QUE ELLO OCURRE EN EL INSTANTE MISMO DE LA NOTIFICACIÓN, POR LO QUE EL CÓMPUTO PARA LA PRESENTACIÓN DE AQUÉLLA INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO Y ÉSTA SURTIÓ EFECTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA MATERIA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo I, mayo de 2017, páginas 8 y 7, con números de registro digital: 2014200 y 2014199, respectivamente.



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