top of page

Jurisprudencia 2026113


Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si al resolver un segundo juicio de amparo directo, resulta o no dable modificar el contenido y alcance de la protección constitucional previamente otorgada a la parte quejosa, cuando adviertan que la misma está viciada por un error judicial, y llegaron a decisiones contrarias respecto a tal problema legal.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que al resolver sobre la constitucionalidad de una sentencia reclamada que fue emitida en cumplimiento a un amparo directo previo, no resulta dable que el Tribunal Colegiado de Circuito modifique las consideraciones o alcances de tal protección constitucional, aun cuando estime que al dictar ésta se incurrió en un error judicial.


Justificación: El derecho a la indemnización por error judicial, reconocido en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no puede constituirse como una excepción a la institución de la cosa juzgada porque, precisamente, es la firmeza de la decisión el presupuesto indispensable para que proceda tal derecho. Ahora bien, su finalidad no consiste en modificar aquello que tiene el carácter de cosa juzgada, sino en indemnizar al justiciable que resulte afectado por un error judicial que ha adquirido firmeza legal. Por tanto, al resolver un ulterior juicio de amparo directo, el Tribunal Colegiado de Circuito no puede modificar las consideraciones ni la protección constitucional primigenia, aun cuando estime que al dictarla se incurrió en un error judicial, ya que ello resultaría contrario a la naturaleza del derecho a la indemnización reconocido convencionalmente, así como al diseño y la finalidad del propio juicio de amparo directo.


SEGUNDA SALA.


Contradicción de criterios 209/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Primero del Décimo Quinto Circuito. 11 de enero de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.


Tesis y criterio contendientes:


El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1200/2016, el cual dio origen a la tesis aislada I.16o.T.3 K (10a.), de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. AL CONSTITUIR COSA JUZGADA Y SER INAMOVIBLES, TIENEN COMO EXCEPCIÓN EL ERROR CLARO, NOTORIO, PRECISO Y MANIFIESTO, QUE ORIGINA SU IMPUGNACIÓN EN UN NUEVO JUICIO DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2493, con número de registro digital: 2018211; y,


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 231/2021.


Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 231/2021, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, derivó la tesis aislada XV.1o.13 C (11a.), de rubro: "ERROR JUDICIAL. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE SE SOSTIENE QUE EN UN AMPARO PREVIO SE RESOLVIÓ ERRÓNEAMENTE, PUES LA FIGURA DE LA COSA JUZGADA IMPIDE SU ANÁLISIS DE FONDO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de diciembre de 2022 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 20, Tomo III, diciembre de 2022, página 2726, con número de registro digital: 2025582.


Tesis de jurisprudencia 6/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de uno de febrero de dos mil veintitrés.



28 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

コメント


bottom of page