DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES ETC.
- nei875
- 20 mar 2023
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 22 mar 2023

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO"
El 24 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público” (la “Reforma”), mediante el cual se modifican los artículos 14, párrafos cuarto, fracciones II, inciso c), y séptimo; 14 Ter, párrafo primero, fracción III, y 39, párrafo primero, fracción VU, inciso j), del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (el “Reglamento”)., con la finalidad de ajustar la regulación aplicable a las compras realizadas mediante contratos marco y la documentación que se debe presentar en formalización de contratos públicos.
Con relación a esta Reforma, se incorporaron los siguientes cambios en materia de contratación pública:
· Se elimina la referencia a los “precios máximos” en las investigaciones de mercado relacionadas a contratos marco, ahora se deberán señalar los precios a partir de los cuales, no se podrán ofrecer precios superiores a los que resulten de la investigación de mercado.
· NO se podrán formalizar contratos públicos con los proveedores adjudicados, si estos no presentan las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales emitidas en sentido positivo. Así, al resultar adjudicado, el licitante ganador deberá presentar las opiniones de cumplimiento en materia fiscal para estar en posibilidad de celebrar el contrato publico respectivo; modificando la disposición anterior, según la cual todo licitante debía entregar dichas opiniones, y no solo en el caso de la adjudicación. · El artículo Tercero Transitorio de la Reforma señala que, las convocatorias que ya se hayan emitido, pero que aún no se hayan resuelto, deberán ser modificadas para adecuarse a las nuevas reglas sobre las opiniones de cumplimiento, siempre que se encuentren dentro de los siete días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones.
· Por lo anterior, cualquier licitante que resulte adjudicado de un contrato público regulado por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberá revisar que se encuentra en cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y que cuenta con las opiniones positivas vigentes el día de la firma.
· Aunque cada autoridad administrativa (SAT, IMSS, INFONAVIT) tiene sus propios criterios de vigencia y de análisis de cumplimiento, se recomienda presentar las opiniones de cumplimiento que se emitan el mismo día de la cita para la entrega documentación, una vez adjudicado el contrato público correspondiente.
NOTA: Es importante señalar que el “Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 27 de abril del presente año, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo Único”, publicado en el DOF el 22 de septiembre de 2022, las opiniones de cumplimiento emitidas por el IMSS, únicamente estarán vigentes durante el día en que se emitan.
Fuentes:https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5680695&fecha=24/02/2023#gsc.tab=0
Comments