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ANEXOS 3, 7, 11, 12, 13, 17, 22, 25 y 25 Bis, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

Actualizado: 2 feb 2023


El pasado 10 de enero, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los “Anexos 3, 7, 11, 12, 13, 17, 22, 25 y 25 Bis, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada el 27 de diciembre de 2022”, (los “Anexos” o la “RMF 2023”, según corresponda).

Para una mejor referencia, los títulos y contenidos de los Anexos publicados son los siguientes:


Anexos

Contenido

Anexo 3

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales.

Anexo 7

Compilación de Criterios Normativos.

Anexo 11

Catálogo de Claves.

Anexo 12

Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos. A. Derechos a que se refieren los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos (Anexo Número 1). B. Derechos a que se refiere el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos (Anexo Número 5. Para la Ciudad de México Anexo 3). C. Derechos a que se refieren los artículos 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V y 232-E de la Ley Federal de Derechos (Anexo Número 4). D. Derechos a que se refieren el artículo 199-B de la Ley Federal de Derechos (Anexo 9). E. Derechos a que se refieren los artículos 194-F, 194-F-1 y 194-G de la Ley Federal de Derechos (Anexo 16).

Anexo 13

Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática.

Anexo 17

De los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos.

Anexo 22

Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Sistema Urbano Nacional 2018 elaborado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría General del Consejo Nacional de Población.

Anexo 25

I. Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA.


II. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo


Anexo 25-Bis

Primera parte. Obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de Cuentas Reportables.

Segunda parte. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información a que se refiere la Primera parte del presente Anexo.


Anexo 3 “Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales”

En virtud de esta publicación, se da a conocer el Anexo 3 de la RMF 2023 denominado “Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales”, el cual prevé la modificación de un criterio y la adición de otro relacionados con la Ley del Impuesto sobre la Renta ("LISR”). 45/ISR/NV Donataria Autorizada. Modificación de los estatutos sociales o del contrato de fideicomiso.

Se modifica este criterio para señalar que se considerará que realizan una práctica fiscal indebida las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la LISR que, en adición a los supuestos previamente previstos en este criterio:

- Modifiquen sus estatutos o el contrato de fideicomiso para obtener financiamiento de recursos para actividades distintas a aquellas por las cuales fueron autorizadas para recibir donativos deducibles .

- No actualicen las cláusulas de patrimonio y liquidación de conformidad con lo establecido en la LISR vigente a partir del 1 de enero de 2021 .

- Reformen sus estatutos a efecto de transformarse en una persona moral con naturaleza jurídica mercantil. 47/ISR/NV Mercancía deteriorada o que perdió valor. El importe de la mercancía que se deduzca de los inventarios del contribuyente no constituye un donativo deducible. Se adiciona este criterio con el propósito de aclarar que la LISR no puede interpretarse en el sentido de permitir a los contribuyentes deducir de sus inventarios las mercancías deterioradas o que hayan perdido su valor y, además, la donación de éstas a donatarias autorizadas dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos. En este sentido, de conformidad con el criterio publicado el día de hoy se considera que realizan una práctica fiscal indebida: - Los contribuyentes que deduzcan de sus inventarios las mercancías deterioradas o que han perdido su valor en términos del artículo 27, fracción XX de la LISR y, además, la donación de dichas mercancías que entregaron a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles; y, - Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior. Anexo 7 “Compilación de criterios normativos” Asimismo, se adiciona en el Anexo 7 de la RMF 2023 denominado “Compilación de criterios normativos” un criterio en materia de impuesto sobre la renta.


Es importante mencionar que los criterios de interpretación establecidos por la Administración General Jurídica del SAT deberán ser seguidos por las demás unidades administrativas de ese órgano, pero no vinculan a los contribuyentes. Se adiciona este criterio para señalar que, a juicio de la autoridad fiscal, el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, no establece la posibilidad de que las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de las donatarias autorizadas, puedan efectuar donativos a instituciones de beneficencia pública o fundaciones privadas de Estados Unidos de América.


En caso de efectuar donativos, se considerarían erogaciones no deducibles y, por tanto, involucraría la determinación de remanente distribuible para la donante, respecto del cual deberá realizarse el pago del impuesto conforme a lo señalado en el artículo 79 de la LISR. Fuentes: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676651&fecha=10/01/2023#gsc.tab=0





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